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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 34686 >> Fecha 23/07/2008 >> Articulo 4
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Normativa - Decreto Ejecutivo 34686 - Articulo 4
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Artículo 4    (No vigente*)
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Artículo 4º—Se otorgará un aumento de hasta un 35% calculado sobre el salario base según avance en la instrucción general del

Artículo 4º—Se otorgará un aumento de hasta un 35% calculado sobre el salario base según avance en la instrucción general del Sistema Educativo Costarricense o en la especializada, recibida en la Escuela de Capacitación de la Policía de Tránsito, en las instituciones parauniversitarias debidamente aprobadas y sus carreras reconocidas por el Consejo Superior de Educación, así como en las instituciones de educación superior públicas y sus carreras aprobadas por el Consejo Nacional de Rectores y las instituciones de educación superior privadas y sus carreras aprobadas por el CONESUP, de conformidad con la siguiente escala:

a-  Por Diplomado un quince por ciento (15%) calculado sobre el salario base.

b- Por Bachiller universitario un veinticinco por ciento (25%) calculado sobre el salario base.

c- Por Licenciatura universitaria un treinta y cinco por ciento (35%) calculado sobre el salario base.

Las carreras atinentes sujetas a reconocimiento son:

Carrera

Nivel de aplicación

Administración (todas menos Administración de Empresas Agropecuarias, Administración Educativa y Administración de Empresas Cooperativas)

Bachiller y Licenciatura

Administración Vial

Los tres niveles

Administración del Transporte énfasis Transporte Terrestre y Seguridad Vial

Los tres niveles

Administración de Empresas con énfasis Transporte y Seguridad Vial

Los tres niveles

Criminología, Seguridad Ciudadana, Administración y Gestión en Seguridad

Los tres niveles

Derecho

Bachiller y Licenciatura

Ciencias Sociales, Administración Educativa *

Diplomado, Bachiller y Licenciatura

 

*   Solamente para Instructores de la Escuela de Capacitación de la Policía de Tránsito.

El reconocimiento de un grado académico es excluyente de otro y se reconocerá una única vez.


 

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