Artículo 4º—Se otorgará un aumento de hasta un 35% calculado sobre el
salario base según avance en la instrucción general del
Artículo 4º—Se otorgará un
aumento de hasta un 35% calculado sobre el salario base según avance en la
instrucción general del Sistema Educativo Costarricense o en la especializada,
recibida en la Escuela de Capacitación de la Policía de Tránsito, en las instituciones parauniversitarias
debidamente aprobadas y sus carreras reconocidas por el Consejo Superior de
Educación, así como en las instituciones de educación superior públicas y sus
carreras aprobadas por el Consejo Nacional de Rectores y las instituciones de
educación superior privadas y sus carreras aprobadas por el CONESUP, de
conformidad con la siguiente escala:
a- Por
Diplomado un quince por ciento (15%) calculado sobre el salario base.
b- Por Bachiller
universitario un veinticinco por ciento (25%) calculado sobre el salario base.
c- Por Licenciatura
universitaria un treinta y cinco por ciento (35%) calculado sobre el salario
base.
Las carreras
atinentes sujetas a reconocimiento son:
Carrera
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Nivel de aplicación
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Administración (todas menos
Administración de Empresas Agropecuarias, Administración Educativa y
Administración de Empresas Cooperativas)
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Bachiller y Licenciatura
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Administración Vial
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Los tres niveles
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Administración del Transporte énfasis Transporte
Terrestre y Seguridad Vial
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Los tres niveles
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Administración de Empresas con
énfasis Transporte y Seguridad Vial
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Los tres niveles
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Criminología, Seguridad Ciudadana, Administración y
Gestión en Seguridad
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Los tres niveles
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Derecho
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Bachiller y Licenciatura
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Ciencias Sociales, Administración Educativa *
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Diplomado, Bachiller y Licenciatura
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*
Solamente para Instructores de la Escuela de Capacitación de la Policía de Tránsito.
El reconocimiento de
un grado académico es excluyente de otro y se reconocerá una única vez.
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