Artículo 5º—Por la capacitación
especializada, a través de cursos, seminarios, pasantías, talleres y otros,
impartidos o reconocidos por la Escuela de Capacitación de la Policía de Tránsito, se otorgará hasta un quince por ciento (15%)
sobre el salario base, conforme a los siguientes parámetros:
a. Uno
por ciento (1%) sobre el salario base por cada trescientas (300) horas de
capacitación bajo la modalidad aprovechamiento, hasta un máximo de veinte por
ciento (20%). Para efectos de reconocimiento, la duración mínima de este tipo
de capacitación, debe ser de doce horas.
b. Uno por
ciento (1%) al salario base por cada quinientas (500) horas de capacitación
bajo la modalidad de participación, hasta un máximo de diez por ciento (10%).
Para efectos de reconocimiento, la duración mínima de este tipo de
capacitación, debe ser de treinta horas.
Las actividades de
capacitación efectuadas en el exterior o impartidas por organismos
internacionales, debidamente reconocidas por la
Escuela de Capacitación de la Policía de Tránsito, serán aceptadas con
la presentación del certificado y una declaración jurada del servidor
interesado, en que indique la materia objeto de la capacitación, la duración en
horas y el año en que se llevó a cabo.
Los excedentes de la
capacitación, en ambas modalidades, se acumularán para efectos de
reconocimiento.
Las actividades de capacitación
objeto de reconocimiento son las siguientes:
Primeros Auxilios.
Informática (manejo de programas,
word, excel, sistema de infracciones, entre otros).
Inglés (nivel conversacional).
Atención al Cliente.
Mecánica Básica.
Lesco
Uso y Procedimiento de
Alcohosensores y equipo para control de velocidad.
Control de contaminantes del
medio ambiente (por gases, humo y sonido).
Intervención y procedimientos
policiales.
Prevención y atención en gestión
de desastres naturales.
Comunicaciones policiales.
Investigación de accidentes.
Además de los cursos
anotados se considerarán aquellos que sean impartidos por la
Escuela de la Policía y que sean atinentes a la labor
sustantiva de esa Dirección, además de los que, previa justificación ante el
Consejo de Personal, se pueda reconocer como atinente o complementaria a la
labor policial. Todo curso se reconocerá una única vez.
El curso básico policial no queda
sujeto a reconocimiento económico debido a que es requisito de la clase.
El reconocimiento económico se
efectuará únicamente en dos períodos: enero y julio de cada año. Los
funcionarios interesados en el reconocimiento económico deberán actualizar su
expediente en cuanto a la capacitación recibida y formalizar la solicitud por
escrito, ante la oficina de recursos humanos respectiva.
Los porcentajes establecidos en
el presente artículo, serán acumulados a los descritos en el numeral anterior,
de manera que no sobrepasen el 35% contemplado en la
Ley General de Policía, para el rubro de capacitación.