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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 34686 >> Fecha 23/07/2008 >> Articulo 5
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Normativa - Decreto Ejecutivo 34686 - Articulo 5
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Artículo 5    (No vigente*)
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Artículo 5º—Por la capacitación especializada, a través de cursos, seminarios, pasantías, talleres y otros, impartidos o recon

Artículo 5º—Por la capacitación especializada, a través de cursos, seminarios, pasantías, talleres y otros, impartidos o reconocidos por la Escuela de Capacitación de la Policía de Tránsito, se otorgará hasta un quince por ciento (15%) sobre el salario base, conforme a los siguientes parámetros:

a.   Uno por ciento (1%) sobre el salario base por cada trescientas (300) horas de capacitación bajo la modalidad aprovechamiento, hasta un máximo de veinte por ciento (20%). Para efectos de reconocimiento, la duración mínima de este tipo de capacitación, debe ser de doce horas.

b.  Uno por ciento (1%) al salario base por cada quinientas (500) horas de capacitación bajo la modalidad de participación, hasta un máximo de diez por ciento (10%). Para efectos de reconocimiento, la duración mínima de este tipo de capacitación, debe ser de treinta horas.

Las actividades de capacitación efectuadas en el exterior o impartidas por organismos internacionales, debidamente reconocidas por la Escuela de Capacitación de la Policía de Tránsito, serán aceptadas con la presentación del certificado y una declaración jurada del servidor interesado, en que indique la materia objeto de la capacitación, la duración en horas y el año en que se llevó a cabo.

Los excedentes de la capacitación, en ambas modalidades, se acumularán para efectos de reconocimiento.

Las actividades de capacitación objeto de reconocimiento son las siguientes:

Primeros Auxilios.

Informática (manejo de programas, word, excel, sistema de infracciones, entre otros).

Inglés (nivel conversacional).

Atención al Cliente.

Mecánica Básica.

Lesco

Uso y Procedimiento de Alcohosensores y equipo para control de velocidad.

Control de contaminantes del medio ambiente (por gases, humo y sonido).

Intervención y procedimientos policiales.

Prevención y atención en gestión de desastres naturales.

Comunicaciones policiales.

Investigación de accidentes.

Además de los cursos anotados se considerarán aquellos que sean impartidos por la Escuela de la Policía y que sean atinentes a la labor sustantiva de esa Dirección, además de los que, previa justificación ante el Consejo de Personal, se pueda reconocer como atinente o complementaria a la labor policial. Todo curso se reconocerá una única vez.

El curso básico policial no queda sujeto a reconocimiento económico debido a que es requisito de la clase.

El reconocimiento económico se efectuará únicamente en dos períodos: enero y julio de cada año. Los funcionarios interesados en el reconocimiento económico deberán actualizar su expediente en cuanto a la capacitación recibida y formalizar la solicitud por escrito, ante la oficina de recursos humanos respectiva.

Los porcentajes establecidos en el presente artículo, serán acumulados a los descritos en el numeral anterior, de manera que no sobrepasen el 35% contemplado en la Ley General de Policía, para el rubro de capacitación.


 

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