ARTÍCULO 22
ARTÍCULO 22.- Intermediarios de seguros
I) Agentes de
seguros y sociedades agencias de seguros
Agentes de
seguros son las personas físicas que realicen intermediación de seguros y se
encuentren acreditadas por una o varias entidades aseguradoras y vinculadas a
ellas por medio de un contrato que les permite actuar por su nombre y cuenta, o
solo por su cuenta. En el primer
supuesto, el tercero que contrata por medio del agente adquiere derechos y
contrae obligaciones contractuales con la entidad aseguradora. En el segundo supuesto, las actuaciones del
agente de seguros deben ser validadas por la entidad aseguradora, para que
obliguen contractualmente a esta última.
Las sociedades
agencias de seguros son personas jurídicas inscritas en el Registro Mercantil
como sociedades anónimas, cuyo objeto social exclusivo será la intermediación
de seguros bajo la figura de agencia de seguros y operan en las mismas
condiciones indicadas en el párrafo anterior para los agentes.
II) Sociedad corredora de seguros y sus corredores
Las sociedades
corredoras de seguros son personas jurídicas inscritas en el Registro Mercantil
como sociedades anónimas, cuyo objeto social exclusivo será la intermediación
de seguros bajo la figura de correduría de seguros. Dicha intermediación la realizará sin que
actúe en nombre ni por cuenta de una o varias entidades aseguradoras y la
ejercerá únicamente mediante corredores que cuenten con la licencia y
acreditación correspondientes.
El corredor de
seguros es el intermediario, persona física con licencia de la Superintendencia
para esos efectos y que debe estar acreditado por una sociedad corredora para
ejercer la actividad de intermediación.
Para poder
iniciar operaciones, la sociedad corredora requiere la autorización
administrativa emitida por la Superintendencia.
La sociedad
corredora responderá, directamente, por los daños y perjuicios patrimoniales
causados por negligencia o dolo en el ejercicio de sus actividades de intermediación
o las de los corredores que haya acreditado.
Para obtener y
mantener la licencia o autorización administrativa, según corresponda, y sin
perjuicio de las demás sanciones y responsabilidades que establezcan esta Ley y
el ordenamiento en general, los intermediarios deberán cumplir las obligaciones
que se detallan en los artículos 36 y 38 de esta Ley.
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