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 Normativa >> Ley 8653 >> Fecha 22/07/2008 >> Articulo 22
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Normativa - Ley 8653 - Articulo 22
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Artículo 22
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ARTÍCULO 22

ARTÍCULO 22.- Intermediarios de seguros

 

 

I)       Agentes de seguros y sociedades agencias de seguros

 

Agentes de seguros son las personas físicas que realicen intermediación de seguros y se encuentren acreditadas por una o varias entidades aseguradoras y vinculadas a ellas por medio de un contrato que les permite actuar por su nombre y cuenta, o solo por su cuenta.  En el primer supuesto, el tercero que contrata por medio del agente adquiere derechos y contrae obligaciones contractuales con la entidad aseguradora.  En el segundo supuesto, las actuaciones del agente de seguros deben ser validadas por la entidad aseguradora, para que obliguen contractualmente a esta última.

 

Las sociedades agencias de seguros son personas jurídicas inscritas en el Registro Mercantil como sociedades anónimas, cuyo objeto social exclusivo será la intermediación de seguros bajo la figura de agencia de seguros y operan en las mismas condiciones indicadas en el párrafo anterior para los agentes.

 

 

II)      Sociedad corredora de seguros y sus corredores

 

Las sociedades corredoras de seguros son personas jurídicas inscritas en el Registro Mercantil como sociedades anónimas, cuyo objeto social exclusivo será la intermediación de seguros bajo la figura de correduría de seguros.  Dicha intermediación la realizará sin que actúe en nombre ni por cuenta de una o varias entidades aseguradoras y la ejercerá únicamente mediante corredores que cuenten con la licencia y acreditación correspondientes.

 

El corredor de seguros es el intermediario, persona física con licencia de la Superintendencia para esos efectos y que debe estar acreditado por una sociedad corredora para ejercer la actividad de intermediación.

 

Para poder iniciar operaciones, la sociedad corredora requiere la autorización administrativa emitida por la Superintendencia.

 

La sociedad corredora responderá, directamente, por los daños y perjuicios patrimoniales causados por negligencia o dolo en el ejercicio de sus actividades de intermediación o las de los corredores que haya acreditado.

 

Para obtener y mantener la licencia o autorización administrativa, según corresponda, y sin perjuicio de las demás sanciones y responsabilidades que establezcan esta Ley y el ordenamiento en general, los intermediarios deberán cumplir las obligaciones que se detallan en los artículos 36 y 38 de esta Ley.

 


 

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