ARTÍCULO 3
ARTÍCULO 3.- Oferta
pública de seguros y negocios de seguros
Solamente podrán realizar oferta
pública de seguros y negocios de seguros quienes cuenten con autorización para
ello, según lo dispuesto en esta Ley.
La oferta pública de seguros
comprende cualquier actividad que procure la venta de una o varias pólizas de
seguros, incluidas la promoción y publicidad de seguros de cualquier tipo y por
cualquier medio de comunicación o difusión, el otorgamiento de información
específica o concreta en relación con un aseguramiento en particular, las
presentaciones generales o convocatorias a esas presentaciones sobre entidades
aseguradoras y los servicios o productos que estas proveen, así como la
intermediación de seguros.
Por realización de negocios de
seguros se entiende cualquier acción que implique el ejercicio de actividad
aseguradora, incluidas las que generen obligaciones y derechos propios de un
contrato de seguros o de los actos preparativos para su concreción, dichos
actos preparativos y cualquier actividad necesaria para la ejecución de
obligaciones o la reclamación de derechos que con ocasión del contrato de
seguros se haya generado, incluidos los servicios auxiliares de seguros, así
como cualquier acto que implique administrar una cartera de clientes o pólizas
de seguros.
|