Artículo 5º—Coordinación Interinstitucional: Para el cumplimiento del
objeto del presente decreto se conformará un Equipo Coor
Artículo 5º—Coordinación
Interinstitucional: Para el cumplimiento del objeto del presente decreto se
conformará un Equipo Coordinador de los planes o programas de Teletrabajo,
adscrito a la Secretaría Técnica de Gobierno Digital, e integrado por una
persona representante de la Secretaría Técnica de Gobierno Digital, quien lo
presidirá, una del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, una del Instituto
Costarricense de Electricidad, una de la Dirección General del Servicio Civil,
una del Ministerio del Planificación, y una del Instituto Nacional de Seguros.
Estos integrantes tendrán poder de decisión, serán nombrados por el jerarca de
cada institución, y se reunirán en horas laborables, los días y horas que
asignen de acuerdo al cronograma.
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