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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 34704 >> Fecha 31/07/2008 >> Articulo 8
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Normativa - Decreto Ejecutivo 34704 - Articulo 8
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Artículo 8    (No vigente*)
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Artículo 8º—Interés Público: Se declaran de interés público las actividades que se realicen para el fomento del Teletrabajo en

Artículo 8º—Interés Público: Se declaran de interés público las actividades que se realicen para el fomento del Teletrabajo en las instituciones públicas. Adicionalmente, la Administración Pública podrá coordinar con el sector privado acciones de cooperación, dentro de sus posibilidades y el marco legal correspondiente, éste último, podrá brindar su ayuda para el mejor logro de los objetivos determinados en éste Decreto.


 

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