Artículo 8º—Interés Público: Se declaran de interés público las
actividades que se realicen para el fomento del Teletrabajo en
Artículo 8º—Interés
Público: Se declaran de interés público las actividades que se realicen
para el fomento del Teletrabajo en las instituciones públicas. Adicionalmente,
la Administración Pública podrá coordinar con el sector privado acciones de
cooperación, dentro de sus posibilidades y el marco legal correspondiente, éste
último, podrá brindar su ayuda para el mejor logro de los objetivos
determinados en éste Decreto.
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