ARTICULO 18
ARTICULO 18.- Tratamiento
tributario
Cuando el ICE y sus empresas actúen como
operadores o proveedores en mercados nacionales competitivos de servicios y
productos de telecomunicaciones o de electricidad, estarán sujetos al pago de
los impuestos sobre la renta y de ventas. En los demás casos, se mantendrán
vigentes las exenciones conferidas en el Decreto Ley N.° 449. de 8 de abril de
1949, así como a cualesquiera otras que les confiera el ordenamiento.
Se excluye del pago del impuesto sobre la
renta el servicio telefónico básico tradicional
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