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 Normativa >> Ley 8660 >> Fecha 08/08/2008 >> Articulo 18
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Normativa - Ley 8660 - Articulo 18
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Artículo 18
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ARTICULO 18

ARTICULO 18.- Tratamiento tributario

 

Cuando el ICE y sus empresas actúen como operadores o proveedores en mercados nacionales competitivos de servicios y productos de telecomunicaciones o de electricidad, estarán sujetos al pago de los impuestos sobre la renta y de ventas. En los demás casos, se mantendrán vigentes las exenciones conferidas en el Decreto Ley N.° 449. de 8 de abril de 1949, así como a cualesquiera otras que les confiera el ordenamiento.

Se excluye del pago del impuesto sobre la renta el servicio telefónico básico tradicional

 

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