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 Normativa >> Ley 8660 >> Fecha 08/08/2008 >> Articulo 6
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Normativa - Ley 8660 - Articulo 6
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Artículo 6
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CAPÍTULO II

CAPÍTULO II

 

COMPETENCIAS DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DE

ELECTRICIDAD Y AUTORIZACIONES LEGALES

 

 

ARTÍCULO 6.- Competencias del Instituto Costarricense de Electricidad y
sus empresas 

 

El ICE y sus empresas, dentro del territorio nacional y fuera de él, serán competentes para lo siguiente:

 

a) Generar, instalar y operar redes, prestar, adquirir y comercializar productos y servicios de electricidad, telecomunicaciones e infocomunicaciones, así como otros productos y servicios de información y otros en convergencia, de manera directa o mediante acuerdos, convenios de cooperación, asociaciones, alianzas estratégicas o cualquier otra forma de asociación con otros entes nacionales o extranjeros, públicos o privados.

b) Ser agentes del mercado eléctrico en los demás países que se adhieran al Tratado marco del mercado eléctrico de América Central, aprobado mediante la Ley N.° 7848, de 20 de noviembre de 1998, o a cualquier otro instrumento que en el futuro se suscriba y ratifique.

 

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