CAPÍTULO II
CAPÍTULO II
COMPETENCIAS DEL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE
ELECTRICIDAD Y
AUTORIZACIONES LEGALES
ARTÍCULO 6.- Competencias
del Instituto Costarricense de Electricidad y
sus empresas
El ICE y sus empresas, dentro del territorio
nacional y fuera de él, serán competentes para lo siguiente:
a) Generar, instalar y operar
redes, prestar, adquirir y comercializar productos y servicios de electricidad,
telecomunicaciones e infocomunicaciones, así como otros productos y servicios
de información y otros en convergencia, de manera directa o mediante acuerdos,
convenios de cooperación, asociaciones, alianzas estratégicas o cualquier otra
forma de asociación con otros entes nacionales o extranjeros, públicos o
privados.
b) Ser agentes del mercado
eléctrico en los demás países que se adhieran al Tratado marco del mercado
eléctrico de América Central, aprobado mediante la Ley N.° 7848, de 20 de
noviembre de 1998, o a cualquier otro instrumento que en el futuro se suscriba
y ratifique.
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