Artículo 10º
Artículo 10º. – Actividades de alta tecnología:
En el caso de los
establecimientos en los que se desarrollarán actividades nuevas catalogadas
como “innovaciones tecnológicas” que no se encuentren dentro de la
clasificación Código CIIU o en la
Lista del Anexo N° 3, deberán aportar la información que
corresponda, según el caso, de los aspectos indicados en el artículo 4° para
realizar la clasificación correspondiente y otorgar el PSF.
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