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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 34728 >> Fecha 28/05/2008 >> Articulo 57
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Normativa - Decreto Ejecutivo 34728 - Articulo 57
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Artículo 57    (No vigente*)
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Artículo 57º

Artículo 57º.- Actividades de bajo riesgo en casas de habitación:

Aquellas actividades de servicio o de comercio catalogadas de bien social por el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) y que son reguladas por el Ministerio, podrán ser desarrolladas en casas de habitación siempre y cuando sean consideradas de bajo riesgo por el Ministerio. Según Decreto Ejecutivo No. 32536-S de 6 de julio de 2005, este tipo de actividades están exoneradas del pago del servicio autorizado en el artículo 48 bis de la Ley Orgánica del Ministerio de Salud establecido en el Reglamento de Registro Sanitario de Establecimientos Regulados por el Ministerio de Salud.

 


 

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