Artículo 57º
Artículo 57º.- Actividades de bajo riesgo
en casas de habitación:
Aquellas actividades
de servicio o de comercio catalogadas de bien social por el Instituto Mixto de
Ayuda Social (IMAS) y que son reguladas por el Ministerio, podrán ser
desarrolladas en casas de habitación siempre y cuando sean consideradas de bajo
riesgo por el Ministerio. Según Decreto Ejecutivo No. 32536-S de 6 de julio de
2005, este tipo de actividades están exoneradas del pago del servicio
autorizado en el artículo 48 bis de la Ley
Orgánica del Ministerio de Salud establecido en el Reglamento
de Registro Sanitario de Establecimientos Regulados por el Ministerio de Salud.
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