ARTÍCULO 6.- Exenciones
Estarán exentos del pago de este impuesto:
a) Los propietarios o titulares
de derechos de los bienes inmuebles indicados en el artículo 2 de esta Ley,
cuyo valor fiscal de la construcción, incluido el valor de las instalaciones fijas y permanentes, sea igual o inferior
a la suma de ciento cuarenta y cinco millones de colones (¢145.000.000,00)(*). Este valor será
actualizado por el Poder Ejecutivo en diciembre de cada año, con fundamento en
la variación experimentada por el índice de precios al consumidor que el INEC
determine, considerando los doce (12) meses inmediatos anteriores,
correspondientes al período comprendido entre el 1º de diciembre del año
anterior y el 30 de noviembre del año
en curso.
(*) (Así modificado el valor antes mencionado para el período fiscal
2024 por el artículo 1° del decreto ejecutivo N°44328 del 18 de diciembre de
2023)
b) Los bienes inmuebles propiedad del
Gobierno central y las municipalidades.
c)Los
bienes inmuebles propiedad de instituciones públicas, juntas administrativas o
de educación e instituciones de salud de carácter público.
d)Los bienes
inmuebles declarados patrimonio histórico y arquitectónico, de conformidad con
la ley.
e)Los bienes inmuebles declarados de interés social por el Banhvi.
f) (Derogado por el artículo 3° aparte e) de la ley N°
8981 del 25 de agosto del 2011)
g) Los bienes inmuebles pertenecientes a iglesias y organizaciones
religiosas, únicamente cuando se dediquen al culto.
h) Los bienes inmuebles pertenecientes al Instituto Centroamericano de
Administración de Empresas (Incae), a la Universidad
Escuela de Agricultura de la Región Tropical Húmeda (Earth),
al Centro Agronómico Tropical de Investigación y Enseñanza (Catie)
y a la Universidad para la Paz.
i) Los bienes inmuebles propiedad de entidades de bienestar social sin
fines de lucro o usados por ellas.
j) Las sedes
diplomáticas y casas de habitación y consulares, cuando sean de su propiedad
con las limitaciones que se generen de la aplicación, en cada caso, del
principio de reciprocidad sobre los beneficios fiscales.