ARTÍCULO 2
ARTÍCULO 2.- Objetivos del Sistema
Los objetivos generales del
Sistema Nacional para la Atención y la Prevención de la Violencia contra las Mujeres y la Violencia Intrafamiliar son los siguientes:
a)
Promover políticas públicas que garanticen el cumplimiento de los mandatos
establecidos en la Ley N.º 7499, Aprobación de la Convención interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la
violencia contra la mujer “Convención Belem Do Para”, de 2 de mayo de 1995; la Ley contra la violencia doméstica,
N.º 7586, de 10 de abril de 1996; el Código de la
Niñez y la Adolescencia, Ley N.º 7739, de 6 de enero
de 1998; la Ley integral para la persona adulta mayor, N.º 7935, de 25
de octubre de 1999; la Ley general de la persona joven,
N.º 8261, de 2 de mayo de 2002; la Ley N.º 8589, Penalización de la
violencia contra las mujeres, de 25 de abril de 2007; la Ley N.º 7600, Igualdad de oportunidades para las personas con
discapacidad, de 2 de mayo de 1996 y la Ley N.º 8590, Fortalecimiento de la lucha contra la explotación
sexual de las personas menores de edad mediante la reforma y adición de varios
artículos al Código Penal, Ley N.º 4573 y reforma de varios artículos del
Código Procesal Penal, Ley N.º 7594, de 18 de julio de 2007.
b) Brindar, a las
personas afectadas por violencia contra las mujeres y/o violencia
intrafamiliar, atención integral que les permita mejorar su situación, así como
la recuperación y la construcción de un nuevo proyecto de vida.
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