ARTÍCULO 4.- Integrantes del Sistema
Serán integrantes del Sistema
Nacional para la
Atención y la Prevención de la Violencia contra las
Mujeres y la
Violencia Intrafamiliar, los siguientes órganos,
instituciones e instancias:
a)
El Consejo Nacional para la Prevención y la Atención de la Violencia contra las
Mujeres y la
Violencia Intrafamiliar.
b) El Ministerio de
Educación Pública.
c) El Ministerio de (*)Justicia y Paz.
(*)(Modificada su denominación por el
artículo 3° de la ley N° 8771 del 14 de setiembre de
2009)
d) El Ministerio de Salud Pública.
e) El Ministerio de Cultura,
Juventud y Deportes.
f) El Ministerio de Seguridad
Pública.
g) El Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social.
h) El Ministerio de Vivienda y
Asentamientos Humanos.
i) El Ministerio de Planificación
y Política Económica.
j) La Caja Costarricense de Seguro Social.
k) El Instituto Mixto de Ayuda
Social.
l) El Instituto Nacional de
Aprendizaje.
m) El Patronato Nacional de la Infancia.
n) El Instituto Nacional de
las Mujeres.
ñ) El Consejo Nacional de la Persona Adulta
Mayor.
o) El Consejo Nacional de
Rehabilitación y Educación Especial.
p) El Consejo de la Persona Joven.
q) La Universidad de Costa Rica.
r) La Universidad Nacional de Costa Rica.
s) El Instituto Tecnológico de
Costa Rica.
t) El Poder Judicial.
u) La Red Nacional de Redes Locales de Atención y Prevención de la Violencia Intrafamiliar.
v) Las
organizaciones privadas no gubernamentales.
w) La Universidad Estatal a Distancia.
x) La Defensoría de
los Habitantes Intrafamiliar.