CAPÍTULO VII
Actividades de
pesca deportiva en áreas protegidas
Artículo 21.—Se autoriza la pesca deportiva de:
a.
Guapote (Parachromis spp), róbalo (Centropomus undecimalis),
sábalo (Megalops atlanticus) y demás especies de peces, en, lagunas del
Refugio de Fauna Silvestre de Caño Negro y el Refugio de Fauna Silvestre las
Camelias, que permiten la pesca deportiva en su plan de manejo, entre el 1º de
agosto del 2008 y el 31 de marzo del 2010 inclusive. Se podrá pescar con un
límite de 5 peces con un tamaño mínimo de 25 cm. de longitud, por persona por día,
pudiendo acumular las piezas atrapadas siempre que demuestre ante la autoridad
competente la presencia en el Área hasta por tres días.
b. Gaspar (Atractosteus
tropicus) en las lagunas del Refugio de Fauna Silvestre de Caño Negro y el
Refugio de Fauna Silvestre las Camelias, entre el 1º setiembre 2008 y el 28 de
febrero del 2010 inclusive. Se podrá pescar con un límite de 2 peces con un
tamaño mínimo de 60 cm.
de longitud, por persona por día pudiendo acumular las piezas capturadas según
demuestre ante la autoridad competente la permanencia en el área hasta por tres
días.
c. En
Refugios de Fauna Silvestre y Parques Nacionales fuera de las fechas indicadas
en incisos a y b, cuando la actividad esté contemplada en el Plan de Manejo o
reglamentos de uso público y la pesca sea de subsistencia o de consumo familiar
debiendo estar registrado en la Administración del Área Silvestre Protegida como
residente de los poblados aledaños y requerir de la utilización del recurso
pesquero para alimentación del grupo familiar.
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