ARTÍCULO 3
ARTÍCULO 3.- El Instituto de Desarrollo Profesional Uladislao
Gámez Solano, será la institución encargada de la
formación permanente del personal docente en servicio, que conforma el sistema
educativo público y subvencionado costarricense, como medio que permita
ofrecerles las herramientas necesarias para el mejoramiento de su desempeño
profesional y promover la prestación de un servicio educativo de calidad con un
claro compromiso social.
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