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 Normativa >> Ley 8697 >> Fecha 12/12/2008 >> Articulo 3
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Normativa - Ley 8697 - Articulo 3
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Artículo 3
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ARTÍCULO 3

ARTÍCULO 3.-  El Instituto de Desarrollo Profesional Uladislao Gámez Solano, será la institución encargada de la formación permanente del personal docente en servicio, que conforma el sistema educativo público y subvencionado costarricense, como medio que permita ofrecerles las herramientas necesarias para el mejoramiento de su desempeño profesional y promover la prestación de un servicio educativo de calidad con un claro compromiso social.


 

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