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 Normativa >> Ley 8687 >> Fecha 04/12/2008 >> Articulo 5
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Normativa - Ley 8687 - Articulo 5
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Artículo 5
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ARTÍCULO 5

Artículo 5.-  Protección a las personas con discapacidad

Los actos de comunicación deberán efectuarse de manera comprensible y accesible para la persona destinataria con discapacidad, considerando las particularidades de cada una y garantizando el ejercicio de sus derechos y deberes en igualdad de oportunidades, sin ningún tipo de discriminación. Para ello se les facilitará el servicio de intérprete, de signos o de los medios tecnológicos que permitan recibir en forma comprensible la información; con este propósito la institución velará por obtener los recursos humanos, materiales y económicos para este fin.

 

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