ARTÍCULO 7
ARTÍCULO
7.- Otras formas de notificar
Facúltase a la Corte Suprema de
Justicia para que, además de las formas de notificar previstas en esta Ley,
implemente otras modalidades de notificación, cuando los sistemas tecnológicos
lo permitan, siempre que se garantice la seguridad del acto de comunicación, el
debido proceso y no se cause indefensión.
|