ARTÍCULO 35
Artículo
35.- Alcances del medio en recursos y
comisiones
El
señalamiento de un correo electrónico o fax, por tener ambos carácter nacional,
valdrán para la segunda instancia y casación. En el caso del casillero y
estrados, únicamente tendrá ese efecto cuando los tribunales respectivos tengan
el asiento en el mismo lugar. Las mismas reglas anteriores se aplicarán para
las resoluciones dictadas por la autoridad comisionada, todo lo cual deberá
indicarse en la comisión.
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