ARTÍCULO 4
Artículo
4.- Entrega de la cédula
La
notificación será entregada a cualquier persona que aparente ser mayor de
quince años. Cuando se trate de zonas o edificaciones de acceso restringido,
exclusivamente para efectos de practicar la notificación judicial al
destinatario, la resolución ordenará permitir el ingreso del funcionario notificador; si el ingreso fuera impedido, se tendrá por
válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada.
En el
acta se hará constar la entrega de la cédula y el nombre de la persona que la
recibe, quien firmará con el notificador. Si no
sabe, no quiere o no puede firmar, el funcionario o la persona autorizada consignará esa circunstancia bajo su responsabilidad.
Al entregar la cédula, el notificador también
consignará en ella la fecha y la hora.
Queda
facultado el juez para realizar todo tipo de notificación, o bien, delegar ese
acto en un servidor del juzgado. Es válida la notificación recibida por
la parte, su abogado director o apoderado en el despacho judicial o la oficina
centralizada de notificaciones.
(NOTA:
Mediante circular N° 39-09, publicada en el Boletín Judicial N° 79
del 24 de abril del 2009, se aclara este artículo, con respecto a los notificadores de la
oficina Centralizada de Notificadores, no es necesario que acudan a notificar a los despachos cuando se les solicite vía
telefónica, por cuanto el juez o el servidor que este designe están facultados
para realizar dicho trámite)
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