ARTÍCULO 16
Artículo
16.- Notificación en el extranjero
La
notificación de cualquier resolución judicial que haya de hacerse en el
extranjero, procederá por medio de exhorto dirigido al consulado costarricense
ubicado en el país donde se debe practicar la notificación; en el caso de no
existir consulado en ese país, se dirigirá al consulado de una nación amiga; o
bien a petición de parte la notificación podrá realizarse por cualquier medio
aceptado en el país donde se debe notificar.
Las firmas autorizantes del exhorto deberán ser legalizadas por la Secretaría General
de la Corte Suprema
de Justicia y el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.
Quedan
a salvo las disposiciones para la notificación por medio de notario público y
las reglas internacionales establecidas por los tratados vigentes.
|