Buscar:
 Normativa >> Ley 8687 >> Fecha 04/12/2008 >> Articulo 3
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 3     >>
Normativa - Ley 8687 - Articulo 3
Ir al final de los resultados
Artículo 3
Versión del artículo: 1  de 1
ARTÍCULO 3

Artículo 3.-  Fijación de domicilio electrónico permanente

Las personas físicas y jurídicas interesadas podrán señalar al Poder Judicial, una dirección única de correo electrónico para recibir el emplazamiento y cualquier otra resolución,  en cualquier asunto judicial en que deban intervenir.  Esta fijación podrá ser modificada o revocada en cualquier tiempo, por la persona interesada.

 

Ir al inicio de los resultados