ARTÍCULO 3
Artículo
3.- Fijación de domicilio electrónico
permanente
Las
personas físicas y jurídicas interesadas podrán señalar al Poder Judicial, una
dirección única de correo electrónico para recibir el emplazamiento y cualquier
otra resolución, en cualquier asunto judicial en que deban
intervenir. Esta fijación podrá ser modificada o revocada en cualquier
tiempo, por la persona interesada.
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