Facultad para Renunciar el Cargo de Diputado y Obligatoriedad del Cargo
de Representante a una Constituyente
Facultad para
Renunciar el Cargo de Diputado y Obligatoriedad del Cargo de Representante a
una Constituyente
Artículo 9º.- El cargo de
Diputado a una Constituyente es obligatorio; el de Diputado a la Asamblea Legislativa
es voluntario y podrá renunciarse ante ésta o después de prestar juramento,
pero la renuncia no será admitida sino después de la declaratoria de elección.
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