Buscar:
 Normativa >> Ley 1536 >> Fecha 10/12/1952 >> Articulo 9
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 9     >>
Normativa - Ley 1536 - Articulo 9
Ir al final de los resultados
Artículo 9
Versión del artículo: 1  de 1
Facultad para Renunciar el Cargo de Diputado y Obligatoriedad del Cargo de Representante a una Constituyente

Facultad para Renunciar el Cargo de Diputado y Obligatoriedad del Cargo de Representante a una Constituyente

 

 

Artículo 9º.- El cargo de Diputado a una Constituyente es obligatorio; el de Diputado a la Asamblea Legislativa es voluntario y podrá renunciarse ante ésta o después de prestar juramento, pero la renuncia no será admitida sino después de la declaratoria de elección.

 


 

 

 

Ir al inicio de los resultados