Número de Diputados, de Representantes a la Asamblea Constituyente y de
Regidores y Síndicos
Número de
Diputados, de Representantes a la Asamblea Constituyente
y de Regidores y Síndicos
Artículo 99.- En cuanto al número
de Representantes a la
Asamblea Legislativa o a una Asamblea Constituyente y a los
Concejos Administrativos Municipales que corresponda elegir respectivamente a
las provincias y cantones, se estará a lo dispuesto en el decreto de
convocatoria, el cual hará la fijación de dicho número con estricta observancia
del artículo 106 de la
Constitución Política en cuanto a los Diputados y de los
artículos 171 y 172 de la misma Constitución y lo que al efecto disponga la Ley de Organización Municipal,
en lo que respecta a Regidores y Síndicos.
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