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 Normativa >> Ley 1536 >> Fecha 10/12/1952 >> Articulo 99
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Normativa - Ley 1536 - Articulo 99
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Artículo 99
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Número de Diputados, de Representantes a la Asamblea Constituyente y de Regidores y Síndicos

Número de Diputados, de Representantes a la Asamblea Constituyente y de Regidores y Síndicos

 

 

Artículo 99.- En cuanto al número de Representantes a la Asamblea Legislativa o a una Asamblea Constituyente y a los Concejos Administrativos Municipales que corresponda elegir respectivamente a las provincias y cantones, se estará a lo dispuesto en el decreto de convocatoria, el cual hará la fijación de dicho número con estricta observancia del artículo 106 de la Constitución Política en cuanto a los Diputados y de los artículos 171 y 172 de la misma Constitución y lo que al efecto disponga la Ley de Organización Municipal, en lo que respecta a Regidores y Síndicos.

 


 

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