Hora en que Deben Presentarse los Miembros de la Junta Receptora
Hora en que Deben
Presentarse los Miembros de la Junta Receptora
Artículo 103.- Los miembros de la Juntas Receptoras
tienen la obligación de presentarse al local designado para la votación, el día
de las elecciones, a las cuatro y media horas, con el objeto de que la votación
pueda iniciarse a las cinco horas.
|