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 Normativa >> Ley 1536 >> Fecha 10/12/1952 >> Articulo 103
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Normativa - Ley 1536 - Articulo 103
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Artículo 103
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Hora en que Deben Presentarse los Miembros de la Junta Receptora

 

Hora en que Deben Presentarse los Miembros de la Junta Receptora

 

 

Artículo 103.- Los miembros de la Juntas Receptoras tienen la obligación de presentarse al local designado para la votación, el día de las elecciones, a las cuatro y media horas, con el objeto de que la votación pueda iniciarse a las cinco horas.

 


 

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