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 Normativa >> Ley 1536 >> Fecha 10/12/1952 >> Articulo 105
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Normativa - Ley 1536 - Articulo 105
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Artículo 105
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Prohibición de Estacionarse en el Local

 

Prohibición de Estacionarse en el Local

 

Artículo 105.- Es prohibido estacionarse en el local electoral y entrar al él armado o en estado notorio de embriaguez. Los electores entrarán en el orden de su llegada y de uno en uno.

 


 

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