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 Normativa >> Ley 1536 >> Fecha 10/12/1952 >> Articulo 129
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Normativa - Ley 1536 - Articulo 129
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Artículo 129
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Obligación de Hacer Constar en Cada Papeleta el Motivo de Nulidad

Obligación de Hacer Constar en Cada Papeleta el Motivo de Nulidad

 

 

 

Artículo 129.- Siempre que se declare nulo un voto se hará constar al dorso de la papeleta esa circunstancia y el fundamento de la declaratoria de nulidad, autorizando dicha nota con la firma de cualquiera de los Magistrados del organismo escrutador.

 


 

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