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 Normativa >> Ley 1536 >> Fecha 10/12/1952 >> Articulo 131
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Normativa - Ley 1536 - Articulo 131
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Artículo 131
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Tiempo y Forma de Hacer el Escrutinio

Tiempo y Forma de Hacer el Escrutinio

 

Artículo 131.- Si ese escrutinio no pudiera hacerse en una sola sesión de trabajo, se interrumpirá para continuarlo en las sesiones inmediatas siguientes, lo cual se hará constar en el acta respectiva. Sin embargo, iniciado el examen de la documentación de una valija electoral, no se interrumpirá el trabajo sino cuando el contenido de la misma se haya escrutado totalmente. El Tribunal dará preferencia al escrutinio de la elección presidencial en el cual debe trabajarse extraordinariamente, dedicándole el mayor número posible de horas de trabajo. En estos escrutinios, y a fin de que las sesiones de trabajo se prolonguen el mayor tiempo posible, pueden actuar los suplentes de los miembros propietarios del Tribunal durante las horas y días en que éstos no pudieren concurrir, por cualquier motivo.

 

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