Tiempo y Forma de Hacer el Escrutinio
Tiempo y Forma de
Hacer el Escrutinio
Artículo 131.-
Si ese escrutinio no pudiera hacerse en una sola sesión de trabajo, se
interrumpirá para continuarlo en las sesiones inmediatas siguientes, lo cual se
hará constar en el acta respectiva. Sin embargo, iniciado el examen de la
documentación de una valija electoral, no se interrumpirá el trabajo sino
cuando el contenido de la misma se haya escrutado totalmente. El Tribunal dará
preferencia al escrutinio de la elección presidencial en el cual debe trabajarse
extraordinariamente, dedicándole el mayor número posible de horas de trabajo.
En estos escrutinios, y a fin de que las sesiones de trabajo se prolonguen el
mayor tiempo posible, pueden actuar los suplentes de los miembros propietarios
del Tribunal durante las horas y días en que éstos no pudieren concurrir, por
cualquier motivo.
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