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 Normativa >> Ley 1536 >> Fecha 10/12/1952 >> Articulo 15
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Normativa - Ley 1536 - Articulo 15
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Artículo 15
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Impedimento para Ejercer el Cargo

Impedimento para Ejercer el Cargo

 

 

Artículo 15.- No podrá servir su cargo en los organismos electorales el que se presente armado o en estado de embriaguez notoria al local donde funciona el respectivo organismo. Inmediatamente después de desaparecido el impedimento, entrará a servirlo sin obstáculo alguno.

 


 

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