Quórum y Mayoría para las Actuaciones de los Organismos Electorales
Quórum y Mayoría
para las Actuaciones de los Organismos Electorales
Artículo 16.- Para que los
organismos electorales actúen válidamente, es necesaria, con las excepciones
que expresamente se hacen en este Código, la asistencia de la mitad de sus miembros más cualquier exceso.
Los acuerdos se tomarán por
simple mayoría.
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