Cartelones con Instrucciones para los Votantes
Cartelones con
Instrucciones para los Votantes
Artículo 172.- El Registro Civil
hará imprimir cartelones en caracteres grandes y claros, con instrucciones que
guíen a los votantes sobre las siguientes materias de este Código:
a)
Modo de obtener la papeleta electoral;
b)
Modo de marcarla para emitir el voto;
c)
Modo de depositar el voto en la urna;
d)
Cualquier otra particularidad que el Registro Civil estime importante.
Esos cartelones se distribuirán
entre los partidos inscritos con el objeto de que estos los distribuyan en todo
el país para difundir sus disposiciones entre los electores.
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