Inscripción Condicional de Electores
Inscripción
Condicional de Electores
Artículo 174.-
Quienes cumplan los veinte años de edad durante el semestre anterior a una
elección, podrán pedir anticipadamente su inscripción como electores, así que
ajusten diecinueve años y medio, siempre que gestionen dentro de la parte hábil
del período para inclusiones del citado lapso. Mediante este recurso, no quedan
firmes las inscripciones sino hasta que la persona inscrita alcance en cada
caso la referida edad de veinte años momento a partir del que podrá ser
retirada por cada interesado la cédula de identidad correspondiente.
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