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 Normativa >> Ley 1536 >> Fecha 10/12/1952 >> Articulo 175
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Normativa - Ley 1536 - Articulo 175
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Artículo 175
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Vigencia de esta Ley

 

 

 

Vigencia de esta Ley.- Derogatoria de las Anteriores

 

 

Artículo 175.- Esta ley rige desde su publicación y deja sin efecto cualquier ley o disposición legal que se le oponga.

 


 

 

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