II
II.- (Artículo 98).- El
Presidente de la República,
los Vicepresidentes, los Diputados y los Regidores que resulten elegidos en los
comicios de 1953, ejercerán sus cargos por cuatro años y medio, tal como se
dispone en las Disposiciones Transitorias de la Constitución Política,
números VII (artículo 116) y XVI (artículo 171), respectivamente.
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