Buscar:
 Normativa >> Ley 1536 >> Fecha 10/12/1952 >> Articulo 2
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 2     >>
Normativa - Ley 1536 - Articulo 2
Ir al final de los resultados
Artículo 2    Tipo: Transitorio
Versión del artículo: 1  de 1
II

II.- (Artículo 98).- El Presidente de la República, los Vicepresidentes, los Diputados y los Regidores que resulten elegidos en los comicios de 1953, ejercerán sus cargos por cuatro años y medio, tal como se dispone en las Disposiciones Transitorias de la Constitución Política, números VII (artículo 116) y XVI (artículo 171), respectivamente.

 

 

 

Ir al inicio de los resultados