Notificación de las Resoluciones y Acuerdos de los Organismos
Electorales
Notificación de las
Resoluciones y Acuerdos de los Organismos Electorales
Artículo 18.- La notificación de
las resoluciones y acuerdos de los organismos electorales, se hará:
a) En
cuanto a Tribunal Supremo de Elecciones y el Registro Civil, en la forma que
indica el artículo 72 de la
Ley Orgánica de este último;
b)
Mediante exposición de copia en la puerta de su local de trabajo, si se trata
de las Juntas Electorales.
El acuerdo o resolución se tendrá
por notificado al día siguiente de la publicación o de la exposición de copia
en cada caso.
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