Obligación de Mostrar los Libros, Expedientes y Documentos del Registro
Obligación de
Mostrar los Libros, Expedientes y Documentos del Registro
Artículo 21.- El Director General
bajo ningún pretexto podrá negarse a mostrar libro, expediente o documento
alguno del Registro a quien lo solicitare. Los conflictos que surgieren con
motivo de esas solicitudes los resolverá el Director de acuerdo con su
criterio. Caso de concurrencia simultánea de fiscales, si fuere necesario, se
le asignará un término corto de revisión a cada partido, por turnos sucesivos
de lapso igual.
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