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 Normativa >> Ley 1536 >> Fecha 10/12/1952 >> Articulo 21
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Normativa - Ley 1536 - Articulo 21
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Artículo 21
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Obligación de Mostrar los Libros, Expedientes y Documentos del Registro

 

Obligación de Mostrar los Libros, Expedientes y Documentos del Registro

 

 

Artículo 21.- El Director General bajo ningún pretexto podrá negarse a mostrar libro, expediente o documento alguno del Registro a quien lo solicitare. Los conflictos que surgieren con motivo de esas solicitudes los resolverá el Director de acuerdo con su criterio. Caso de concurrencia simultánea de fiscales, si fuere necesario, se le asignará un término corto de revisión a cada partido, por turnos sucesivos de lapso igual.

 


 

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