Listas Provisionales de Electores
Listas
Provisionales de Electores
Artículo 22.- El Registro Civil prepará las listas provisionales de electores, seis meses
antes de una elección y deberá enviar al día siguiente a la autoridad política
de cada distrito administrativo la que corresponde, y entregar copia de ellas a
cada uno de los partidos inscritos en escala nacional. En ellas se seguirá el
orden alfabético y estarán numerados los sufragantes por numeración corrida de
uno en adelante. Al pie de cada lista se expresará el número de electores que
contiene y se advertirá a los ciudadanos el término dentro del cual se oirán
reclamaciones.
Las autoridades de policía están
en la obligación de colocar esas listas inmediatamente, en lugares bien
visibles haciéndolas custodiar.
Las listas provisionales se
exhibirán durante cuatro meses.
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