Formulación de la Lista Definitiva de Sufragantes
Formulación de la Lista Definitiva
de Sufragantes
Artículo 23.- Dos meses antes de
una elección, empezará el Registro a formar la lista general definitiva de
electores o Padrón Nacional Electoral, tomando en cuenta sus resoluciones
firmes y las del Tribunal Supremo de Elecciones que se hubieren dictado de
conformidad con lo que dispone la Ley Orgánica del Registro Civil.
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