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 Normativa >> Ley 1536 >> Fecha 10/12/1952 >> Articulo 3
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Normativa - Ley 1536 - Articulo 3
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Artículo 3
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El Voto

El Voto

 

 

Artículo 3º.- El voto es acto absolutamente personal que se emite en forma directa y secreta, con las excepciones que esta ley contempla, ante las Juntas Electoras encargadas de su recepción, para elegir Presidente y Vicepresidentes de la República, Diputados a la Asamblea Legislativa, y en su caso a la Asamblea Constituyente y Miembros de las Municipalidades.

 

 

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