Caso de que haya sólo dos Partidos Políticos o de que se Fusionen
Varios, Después de Integradas las Juntas
Caso de que haya
sólo dos Partidos Políticos o de que se Fusionen Varios, Después de Integradas
las Juntas
Artículo 54.- Si al integrarse
las Juntas Provinciales de acuerdo con el artículo 43, hubieren de quedar
formadas por dos miembros solamente, el Tribunal Supremo de Elecciones las
integrará con tres miembros. Si hubiere partido inscrito en escala provincial,
el tercer miembro le corresponderá a ese partido, el cual hará la designación
dentro del término que al efecto le señale el Tribunal. Si hubiere más de un
partido inscrito en escala provincial cada partido tendrá derecho a designar un
miembro en la respectiva Junta. Si no hubiere partido inscrito en escala
provincial el Tribunal numerará en orden sucesivo las Juntas Provinciales de
todo el país, a fin de nombrar en cada una de ellas en orden alterno dos
representantes de un partido y uno del otro, de modo que en la mitad de ellas
haya mayoría de un partido y en la otra mitad mayoría del otro partido. La
suerte decidirá a que partido se concede mayoría en la Junta Provincial
número uno.
Cuando el caso supuesto se
presente a la hora de integrar las Juntas Cantonales, o las Juntas Receptoras,
el organismo encargado de nombrarlas seguirá el mismo procedimiento para que
queden integradas por tres miembros, pero numerando solamente las Juntas
Cantonales de la provincia o las Juntas Receptoras del cantón en cada caso. En
ambos casos se adoptará la numeración ordinal que corresponda, siguiendo la
contenida en la
División Territorial.
En caso de fusión de dos o más
partidos políticos, la coalición deberá tenerse como un solo partido para los
efectos de la correspondiente representación de las Juntas Electorales. Si la
fusión de verifica después de haber sido integradas las Juntas, se procederá a
sustituir los miembros de los partidos coaligados por uno solo que represente
la coalición. Para el efecto de dar representación a los partidos fusionados en
el caso dicho, se procederá a escoger a los miembros integrantes de las Juntas
Electorales del seno de los partidos coaligados, en orden alterno.
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