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 Normativa >> Ley 1536 >> Fecha 10/12/1952 >> Articulo 5
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Normativa - Ley 1536 - Articulo 5
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Artículo 5
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Condiciones para ser Elegido

Condiciones para ser Elegido

 

 

Artículo 5º.- Todo elector que sepa leer y escribir puede ser elegido para los cargos especificados en el artículo 3º anterior, si reúne, además, en cada caso, las condiciones que se enumeran en los párrafos siguientes:

 

 

a) Para ser Presidente o Vicepresidente de la República se requiere:

 

 

1º.- Ser costarricense por nacimiento y ciudadano en ejercicio;

 

2º.- Ser del estado seglar;

 

3º.- Ser mayor de treinta años.

 

 

b) Para ser Diputado a la Asamblea Legislativa o, en su caso, a una Asamblea Nacional Constituyente se requiere:

 

 

 

1º.- Ser ciudadano en ejercicio;

 

2º.- Ser costarricense por nacimiento, o por naturalización, con diez años de residencia en el país después de haber obtenido la nacionalidad;

 

3º.- Haber cumplido veintiún años de edad.

 

 

c) Para ser Regidor o Síndico Municipal se requiere:

 

 

 

1º.- Ser mayor de veinte años;

 

2º.- Ser del estado seglar;

 

3º.- Ser vecino del cantón en donde se ha de servir el cargo;

 

4º.- Ser costarricense por nacimiento, o por naturalización con cuatro años de residencia en el país después de haber obtenido la nacionalidad.

 

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