Condiciones para
ser Elegido
Artículo 5º.- Todo elector que
sepa leer y escribir puede ser elegido para los cargos especificados en el
artículo 3º anterior, si reúne, además, en cada caso, las condiciones que se
enumeran en los párrafos siguientes:
a)
Para ser Presidente o Vicepresidente de la República se requiere:
1º.-
Ser costarricense por nacimiento y ciudadano en ejercicio;
2º.-
Ser del estado seglar;
3º.-
Ser mayor de treinta años.
b)
Para ser Diputado a la
Asamblea Legislativa o, en su caso, a una Asamblea Nacional
Constituyente se requiere:
1º.-
Ser ciudadano en ejercicio;
2º.-
Ser costarricense por nacimiento, o por naturalización, con diez años de
residencia en el país después de haber obtenido la nacionalidad;
3º.-
Haber cumplido veintiún años de edad.
c)
Para ser Regidor o Síndico Municipal se requiere:
1º.-
Ser mayor de veinte años;
2º.-
Ser del estado seglar;
3º.-
Ser vecino del cantón en donde se ha de servir el cargo;
4º.-
Ser costarricense por nacimiento, o por naturalización con cuatro años de
residencia en el país después de haber obtenido la nacionalidad.