Exclusividad del Nombre y la Divisa de un Partido
Exclusividad del
Nombre y la Divisa
de un Partido
Artículo 59.- No se admitirá la
inscripción de un partido con nombre o divisa iguales o similares al de otro
partido inscrito en el Registro o con derecho de prelación para ser inscrito,
cuando la segunda inscripción pudiera producir confusión.
Tampoco se admitirán como divisa
la bandera ni el escudo nacionales, ni de otro país.
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