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 Normativa >> Ley 1536 >> Fecha 10/12/1952 >> Articulo 60
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Normativa - Ley 1536 - Articulo 60
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Artículo 60
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Qué comprende la Organización de los Partidos Políticos

 

Qué comprende la Organización de los Partidos Políticos

 

 

Artículo 60.- Los partidos comprenderán en su organización:

 

a) Asamblea de Distrito. Una en cada distrito;

 

b) Asamblea de Cantón. Una en cada cantón;

 

c) Asamblea de Provincia. Una en cada provincia;

 

d) Asamblea Nacional. Una en el país.

 

La Asamblea de Distrito estará formada por los electores del respectivo distrito afiliados al partido.

La Asamblea de Cantón estará formada por cinco delegados de cada distrito, elegidos por las respectivas Asambleas de Distrito.

La Asamblea de Provincia estará formada por cinco delegados de cada cantón elegidos por las respectivas Asambleas de Cantón.

La Asamblea Nacional estará formada por diez delegados de cada provincia, electos por las respectivas Asambleas de Provincia.

 


 

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