Qué comprende la Organización de los Partidos Políticos
Qué comprende la Organización de los
Partidos Políticos
Artículo 60.- Los partidos
comprenderán en su organización:
a)
Asamblea de Distrito. Una en cada distrito;
b)
Asamblea de Cantón. Una en cada cantón;
c)
Asamblea de Provincia. Una en cada provincia;
d)
Asamblea Nacional. Una en el país.
La Asamblea de Distrito estará
formada por los electores del respectivo distrito afiliados al partido.
La Asamblea de Cantón estará
formada por cinco delegados de cada distrito, elegidos por las respectivas Asambleas
de Distrito.
La Asamblea de Provincia estará
formada por cinco delegados de cada cantón elegidos por las respectivas
Asambleas de Cantón.
La Asamblea Nacional estará
formada por diez delegados de cada provincia, electos por las respectivas
Asambleas de Provincia.
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