Asamblea Nacional de los Partidos Políticos
Asamblea Nacional
de los Partidos Políticos
Artículo 61.- La Dirección Política
de los partidos estará a cargo de la correspondiente Asamblea Nacional, siendo
obligatorios tanto para los organismos y Asambleas inferiores, como para sus
representantes en los organismos del Estado los acuerdos que adopten en uso de
las atribuciones que le confieran los estatutos y la ley. La ejecución de los
acuerdos de toda Asamblea corresponde a su Comité Ejecutivo, que estará formado
por el Presidente, el Secretario y el Tesorero de la misma.
Si el partido no fuere de
carácter nacional su dirección política estará a cargo de la Asamblea superior del
mismo.
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