Buscar:
 Normativa >> Ley 1536 >> Fecha 10/12/1952 >> Articulo 6
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 6     >>
Normativa - Ley 1536 - Articulo 6
Ir al final de los resultados
Artículo 6
Versión del artículo: 1  de 2
Siguiente
Impedimentos para ser Elegido Presidente o Vicepresidentes de la República

 

Impedimentos para ser Elegido Presidente o Vicepresidentes de la República

 

 

Artículo 6º.- No podrá ser elegido Presidente ni Vicepresidente de la República, ni inscribirse sus candidaturas para esos cargos:

 

 

1º.- El que hubiera servido la Presidencia en cualquier lapso dentro de los ocho años anteriores al período para cuyo ejercicio se verificare la elección, ni el Vicepresidente o quien lo sustituya, que la hubiera servido durante la mayor parte de cualquiera de los períodos que comprenden los expresados ocho años;

 

2º.- El Vicepresidente que hubiera conservado esa calidad en los doce meses anteriores a la elección, y quien en su lugar hubiera ejercido la Presidencia por cualquier lapso dentro de ese término;

 

3º.- El que sea por consanguinidad o afinidad ascendiente, descendiente, o hermano de quien ocupe la Presidencia de la República al efectuarse la elección, o del que la hubiera desempeñado en cualquier lapso dentro de los seis meses anteriores a esa fecha;

 

4º.- El que haya sido Ministro de Gobierno durante los doce meses anteriores a la fecha de la elección;

 

5º.- Los Magistrados propietarios de la Corte Suprema de Justicia, los Magistrados propietarios y suplentes del Tribunal Supremo de Elecciones, el Director del Registro Civil, los directores o gerentes de las instituciones autónomas, el Contralor y Subcontralor General de la República.

 

Esta incompatibilidad comprenderá a las personas que hubieran desempañado los cargos indicados dentro de los doce meses anteriores a la fecha de la elección.


 

 

 

 

 

 

 

Ir al inicio de los resultados