Impedimentos para ser Elegido Presidente o Vicepresidentes de la
República
Impedimentos para
ser Elegido Presidente o Vicepresidentes de la República
Artículo 6º.- No podrá ser elegido Presidente ni
Vicepresidente de la
República, ni inscribirse sus candidaturas para esos cargos:
1º.-
El que hubiera servido la
Presidencia en cualquier lapso dentro de los ocho años
anteriores al período para cuyo ejercicio se verificare la elección, ni el
Vicepresidente o quien lo sustituya, que la hubiera servido durante la mayor
parte de cualquiera de los períodos que comprenden los expresados ocho años;
2º.-
El Vicepresidente que hubiera conservado esa calidad en los doce meses
anteriores a la elección, y quien en su lugar hubiera ejercido la Presidencia por
cualquier lapso dentro de ese término;
3º.-
El que sea por consanguinidad o afinidad ascendiente, descendiente, o hermano
de quien ocupe la
Presidencia de la República al efectuarse la elección, o del que la
hubiera desempeñado en cualquier lapso dentro de los seis meses anteriores a
esa fecha;
4º.-
El que haya sido Ministro de Gobierno durante los doce meses anteriores a la
fecha de la elección;
5º.-
Los Magistrados propietarios de la Corte Suprema de Justicia, los Magistrados
propietarios y suplentes del Tribunal Supremo de Elecciones, el Director del
Registro Civil, los directores o gerentes de las instituciones autónomas, el
Contralor y Subcontralor General de la República.
Esta incompatibilidad comprenderá
a las personas que hubieran desempañado los cargos indicados dentro de los doce
meses anteriores a la fecha de la elección.
|