Impedimentos para ser Elegido Diputado o Representante a una Asamblea
Nacional Constituyente
Impedimentos para
ser Elegido Diputado o Representante a una Asamblea Nacional Constituyente
Artículo 7º.- No pueden ser
elegidos Diputados a la
Asamblea Legislativa, ni, en su caso, a una Asamblea Nacional
Constituyente, ni inscrita su candidatura para cualquiera de esas funciones:
1º.-
El Presidente de la
República o quien lo sustituya en el ejercicio de la Presidencia al tiempo
de la elección;
2º.-
Los Ministros de Gobierno;
3º.-
Los Magistrados propietarios de la Corte Suprema de Justicia;
4º.-
Los Magistrados propietarios y suplentes del Tribunal Supremo de Elecciones, y
el Director del Registro Civil;
5º.-
Los militares en servicio activo;
6º.-
Los que ejerzan jurisdicción, autoridad civil o de policía, extensiva a una
provincia;
7º.-
Los gerentes de las instituciones autónomas;
8º.-
Los parientes de quien ejerza la
Presidencia de la República, hasta el segundo grado de
consanguinidad o afinidad, inclusive.
Estas
incompatibilidades afectarán a quienes desempeñen los cargos indicados dentro
de los seis meses anteriores a la fecha de la elección.
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