Fiscales Acreditados Ante las Juntas Provinciales y Cantonales
Fiscales
Acreditados Ante las Juntas Provinciales y Cantonales
Artículo 95.- El Presidente del
Comité Ejecutivo de la
Asamblea de Provincia de cada partido hará el nombramiento:
a)
De un Fiscal propietario y su respectivo suplente para cada Junta Cantonal de
la respectiva provincia;
b)
De un Fiscal propietario y su respectivo suplente que acreditará ante al Junta
Provincial.
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