Fiscales Acreditados ante las Juntas Receptoras de Votos
Fiscales
Acreditados ante las Juntas Receptoras de Votos
Artículo 96.- El Presidente del
Comité Ejecutivo de la
Asamblea de Cantón de cada partido hará el nombramiento de un
Fiscal propietario y su respectivo suplente para cada Junta Receptora de Votos del
correspondiente cantón.
También podrá hacer tales
nombramientos el Presidente del Comité Ejecutivo del organismo superior de cada
partido.
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