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 Normativa >> Ley 1536 >> Fecha 10/12/1952 >> Articulo 96
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Normativa - Ley 1536 - Articulo 96
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Artículo 96
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Fiscales Acreditados ante las Juntas Receptoras de Votos

 

Fiscales Acreditados ante las Juntas Receptoras de Votos

 

 

Artículo 96.- El Presidente del Comité Ejecutivo de la Asamblea de Cantón de cada partido hará el nombramiento de un Fiscal propietario y su respectivo suplente para cada Junta Receptora de Votos del correspondiente cantón.

También podrá hacer tales nombramientos el Presidente del Comité Ejecutivo del organismo superior de cada partido.

 


 

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