Fecha en que se Verificarán las Elecciones
Fecha en que se
Verificarán las Elecciones
Artículo 98.- Las elecciones en
todo caso deben verificarse el primer domingo de febrero del año en que deba
venir la renovación de Presidente y Vicepresidentes de la República, Diputados a la Asamblea Legislativa
y Regidores y Síndicos Municipales.
La renovación de todos estos
cargos se hará cada cuatro años en una misma elección.
Cuando se trate de convocatoria
para una Constituyente, el Tribunal Supremo de Elecciones señalará la fecha en
que ha de verficarse la elección.
|