Término para Inscribir las Candidaturas
Término para
Inscribir las Candidaturas
Artículo 76.- La presentación de
candidaturas para su debida inscripción en el Registro Civil, sólo podrá
hacerse desde la convocatoria hasta tres meses y quince días naturales antes
del día de una elección. Para efectos de la inscripción, el Presidente del
Comité Ejecutivo del organismo superior del partido, agregará a la solicitud,
una certificación del acta o actas notariales del acuerdo o acuerdos de
asamblea, en que se hayan hecho designaciones de candidatos.
(Así reformado por el artículo 1° de la ley N° 4341 del 3
de junio de 1969)
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