Hora en que Deben Presentarse los Miembros de la Junta Receptora
Artículo 103.- Hora
de presentación
El día de las elecciones, los
miembros de las Juntas Receptoras tendrán la obligación de presentarse al
recinto electoral a las cinco y media horas, con el objeto de que la votación
pueda iniciarse a las seis horas.
(Así reformado por el artículo 1° de
la ley N° 7653 del 10 de diciembre de 1996)
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