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 Normativa >> Ley 1536 >> Fecha 10/12/1952 >> Articulo 103
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Normativa - Ley 1536 - Articulo 103
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Artículo 103
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Hora en que Deben Presentarse los Miembros de la Junta Receptora

Artículo 103.- Hora de presentación

 

El día de las elecciones, los miembros de las Juntas Receptoras tendrán la obligación de presentarse al recinto electoral a las cinco y media horas, con el objeto de que la votación pueda iniciarse a las seis horas.

(Así reformado por el artículo 1° de la ley N° 7653 del 10 de diciembre de 1996)

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